Fisco libera al Banco Cuscatlán de pagar $5.9 millones en impuestos
Hacienda determinó que el banco debía pagar $5.9 millones en concepto de renta. El caso pasó al Tribunal de Apelaciones del Ministerio, donde dos especialistas en impuestos internos votaron a favor de que el Banco pagara pero fueron vencidos por los otros tres miembros del Tribunal.
Sergio Arauzcartas@elfaro.net
Publicada el 11 de agosto de 2008 - El Faro
A las 8:50 de la mañana del miércoles 26 de abril de 2006, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) resolvió que el Banco Cuscatlán debía al fisco 5.9 millones de dólares en concepto de impuesto de renta correspondiente al año 2002.
Hacienda descubrió, entre otros hallazgos, que en 2002 el Banco obtuvo 1.2 millones de dólares en ganancias por el cobro de comisiones a clientes que tienen créditos con la institución. La auditoría realizada por la DGII determinó que el Banco Cuscatlán no declaró dichos ingresos como ganancias. El monto exacto no declarado, según la resolución del Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos a la que tuvo acceso este periódico, asciende a un millón 255 mil 166.54 dólares en concepto de comisiones cobradas por el otorgamientos de créditos.
La dirección de impuestos internos defendió el cobro del impuesto amparado en lo que dice la ley del Impuesto sobre la Renta, que establece como concepto de Renta a todos los productos o utilidades percibidas o devengadas y por tanto el dinero por el cobro de comisiones a los clientes de los bancos que tienen crédito con la institución es una ganancia o utilidad que debe pagar el impuesto.
El Banco tampoco declaró como ingreso la utilidad obtenida por la venta de activos extraordinarios, es decir bienes que la firma bancaria vendió al contado o con financiamiento. El Banco Cuscatlán alega que los bienes recibidos en pago no deben incluirse como ingresos porque ello no significa una ganancia o utilidad hasta que estos hayan sido terminados de pagar. El monto no declarado en ese punto no está detallado en el documento de Hacienda.
Los auditores de Impuestos Internos también descubrieron que el Banco omite declarar como ingresos la recuperación de un crédito o bien. Sin embargo, el documento no detalla los montos que ilustran lo no declarado en dicho rubro.
El Cuscatlán, comprado por $1 mil 510 millones de dólares por el gigante financiero de Estados Unidos, Citigroup, apeló y consiguió de librarse de todos los señalamientos en un Tribunal adscrito al Ministerio de Hacienda.
El tribunal está compuesto por un presidente y cuatro vocales, dos especialistas en impuestos internos y dos especialistas en aduanas. La instancia, entre otros asuntos de materia tributaria y de aduanas, se encarga de resolver casos de contribuyentes inconformes con las auditorías de la dirección de impuestos internos.
Las dos personas expertas en asuntos tributarios que votaron porque el Banco Cuscatlán pague el impuesto sobre la renta perdieron ante los otros tres miembros del Tribunal, los que no son especialistas.
Una de las personas que votó contra la resolución de librar del pago al Banco se llama José Magdaleno Molina. Este, antes de ser vocal del Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos y Aduanas, también fue coordinador del área de fiscalización de la Unidad de Principales Responsables Tributarios de la Dirección General de Impuestos Internos. Tiene más de 20 años de experiencia. Román Carballo, abogado y vocal del mismo Tribunal desde hace más de 10 años, también votó contra el Banco. Los dos defendieron la resolución de la Dirección de Impuestos Internos que ordenaba el pago de Renta.
Ambos especialistas del Tribunal calcularon que la deuda en pago de renta no era de 5.9 millones de dólares, como estableció la dirección de impuestos internos, sino de 3.9 millones. El 10 de enero de este año, con tres votos, el Tribunal falló a favor del Cuscatlán. La resolución de 65 páginas incluye 18 incómodas hojas en las que dos votos disidentes razonan que el banco debe pagar impuesto de la renta.
Uno de los argumentos es que las leyes tributarias no establecen diferencias entre los contribuyentes a la hora de cobrar el impuesto. Es decir, que a jucio de los votos disidentes el Estado no puede favorecer o dar tratamiento preferencial a ninguna persona jurídica eximiéndole pagos de impuestos que otros contribuyentes sí pagan: "No existe ley ni tampoco que el legislador haya previsto situaciones particulares o tratamiento especial o diferenciado de las otras personas jurídicas sujetas al impuesto de la renta cuando realicen hechos generadores del impuesto”.
Tanto José Molina como Román Carballo explican que las leyes tributarias están por encima del cualquier otro reglamento y por tanto los registros del banco demuestran claramente que deben pagar el impuesto: “Todos los registros y anotaciones contables y financieros que la sociedad contribuyente ha elaborado y que demuestra su verdadera situación financiera frente al fisco debe analizarse e interpretarse a la luz de lo establecido por la normativa tributaria y responder de sus obligaciones fiscales sin que ningún otro régimen legal de la categoría de normas secundarias modifique su situación frente al fisco, de ahí que la normativa de naturaleza contable y financiera emanada del Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero jámas puede llegar a prevalecer a los efectos fiscales sobre las leyes tributarias en vista de la explicitud y claridad de la disposición del artículo 9 del código tributario.”
Los datos que contienen los ingresos del banco usados por Molina y Carballo fueron sacados de la auditoría realizada por la Dirección General de Impuestos Internos. Según el cuadro de ingresos y gastos que contiene la resolución del Tribunal, en 2002 la firma financiera obtuvo ingresos por más de 190 millones de dólares (190 millones 787 mil 888 dólares).
Los votos a favor del banco fueron de Sara Carolina Rico González, abogada, ex apoderada del organismo que tuvo por responsabilidad sanear la banca reprivatizada -FOSAFI, Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero-; Rodolfo Hernán Martínez, ex fiscal que representó al Estado en casos de secuestro -como el del locutor Riley Serrano- y Carlos Villacorta, ex asesor de la sala de lo contencioso administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que ahora preside el Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos y Aduanas.
Al buscar a los encargados de la resolución y la postura oficial de Hacienda, la oficina de comunicaciones de la institución explicó que no están autorizados a hablar sobre contribuyentes específicos. “No podemos hablar, nos lo prohíbe la ley, habla de la confidencialidad de contribuyentes, es en el artículo 28 del código tributario donde está”, dijo Roberto Berríos, de la oficina de prensa del ministerio.
En efecto, el artículo 28 dispone que los funcionarios que por el desempeño de su trabajo conozcan sobre la base de ingresos gravable o sobre los impuestos cobrados a determinado contribuyente, guarden absoluta reserva acerca de la información que conozcan.
La auditoría de la reforma
La tabla de ingresos totales del Cuscatlán, con deducciones de impuestos y costos, es producto de la primera auditoría realizada a la firma. El estudio, impulsado en ese momento por el director y subdirector de impuestos internos, Luis Barahona y José David Avelar, respectivamente, determinó que el Banco tenía que pagar 5 millones 958 mil 800 dólares con 25 centavos en concepto de impuesto sobre la renta. Ambos funcionarios, últimos cerebros de la reforma fiscal impulsada por el entonces Ministro de Hacienda Guillermo López Suárez y aprobada en noviembre de 2005, fueron reemplazados por el actual ministro, William Hándal.
La investigación de impuestos internos empezó antes de que el Cuscatlán pasara a manos extranjeras. De hecho, el presidente de la junta directiva todavía no era Mauricio Samayoa. La noticia de que debía pagar impuestos la recibieron en abril de 2006, ocho meses antes de que el conglomerado financiero cerrara trato en Nueva York con el gigante financiero de Estados Unidos, Citigroup, el 14 de febrero de 2006.
El estudio de Hacienda afirma que la institución bancaria, ahora en manos de Citigroup, no declaró ni reconoció los ingresos que detectó Impuestos Internos. Según un cuadro del documento que contiene la resolución final que libra al banco del pago, en 2002 la firma financiera no declaró 11.3 millones de dólares. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones falló a favor del banco y determinó que no había reconocido sólo 1.6 millones de dólares. El tribunal impuestos internos condonó el total de ingresos que deberían pagar renta según lo descubierto por la dirección general de impuestos internos.
El tiempo y las fechas en las que el Banco recibió la resolución de la DGII coinciden con la salida del ministro Guillermo López Suárez. El 26 de abril de 2006, la DGII resolvió que el banco debía en impuestos $5.9 millones, dos días, el 24 de abril, López Suárez hizo pública su renuncia con la aclaración de que terminaría sus labores el último día del mes.
La reforma fiscal impulsada por López Suárez pretendía que la banca erogaría más dinero en concepto de impuestos. Impuestos internos realizó la primera investigación para fiscalizar las cuentas del Banco Cuscatlán luego de aprobada la reforma.
Uno de los 11 cuerpos legales modificados que integraron la reforma fiscal de López Suárez abrió la posibilidad a los auditores de Hacienda para fiscalizar a grandes contribuyentes. Luego de entrada en vigencia la reforma fiscal, el fisco recibió casi 10 millones de dólares más en concepto de impuesto sobre la renta cobrados a los bancos.
Entre otras reformas, también fue modificada la ley de creación del Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos y Aduanas, instancia que estudia y resuelve los casos de contribuyentes inconformes con lo determinado por Impuestos Internos.
López Suárez, el ex ministro de Hacienda, revela que uno de los problemas que previeron cuando se estudió la reforma fue la integración del Tribunal de apelaciones con dos expertos en aduanas, el presidente, y dos expertos en materia tributaria: “Nosotros, cuando estábamos con la reforma fiscal, vislumbramos como potencial problema que 3 votos de no expertos podrían vencer a los (dos) votos expertos en impuestos”, dice el ex ministro.
Según la ley, todos los miembros del Tribunal son nombrados por el ministro de Hacienda. Los funcionarios del actual tribunal fueron nombrados por López Suárez.
La defensa del Banco
El Banco Cuscatlán aún no había sido vendido a la firma internacional Citigroup cuando inició el juicio. La defensa legal fue realizada por el despacho de Abogados Portal y en el texto elaborado por la firma desarrolla siete puntos en los que sostiene que el cobro del impuesto sobre la renta no es legal y que el banco no tuvo suficiente tiempo de respuesta.
El Faro realizó durante tres semanas gestiones para buscar una postura oficial del banco, pero hasta el cierre de esta edición la encargada de comunicaciones de la institución, Astrid Palomares, no había podido agendar una entrevista u obtener una postura oficial. Pero en la resolución del Tribunal se incluyen los argumentos del Cuscatlán para apelar el cobro de impuestos.
En el documento, la firma que representa al Banco sostiene que han fundamentado sus registros y anotaciones contables y financieras amparados en las Normas de Contabilidad Bancaria emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero. La dirección de impuestos internos y los votos disidentes, sin embargo, defienden que por encima de las normas de contabilidad bancaria están las leyes tributarias específicas al pago de renta.
Entre otras objeciones, el Banco sostiene que hubo ilegalidad en el procedimiento de fiscalización: “la actuación practicada por los auditores designados es ilegal y arbitraria, la Dirección General de Impuestos Internos al decidirse por fiscalizar a un contribuyente ordena hacerlo y nombra auditores fiscales, lo que hace saber; sin embargo, (....) no basta con expresarle su decisión, debe razonar el por qué se ordena fiscalizar, debe en consecuencia motivar esa resolución”, dice el documento que recibió la oficina de Portal 11 de enero de este año.
Según la firma que representa al Banco, los cálculos de los auditores no han sido realizados de la forma correcta pues hay ciertos rubros que no deben ser incorporados como ingresos gravados.
El alegato del Banco Cuscatlán concluye que se le ha violado el derecho constitucional de audiencia y reclama que la administración tributaria tuvo 26 meses para investigar y liquidar el impuesto de la renta, y que a la institución privada se le concedió solo 5 días para defenderse. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó que sí había motivación para fiscalizar al banco y que se le respetó el derecho de respuesta establecido en la ley, que concede cinco días para responder.
Quien recibió la notificación por parte del Banco fue Sonia Espinoza, quien según la resolución es secretaria de la oficina que representó a Roberto Ortiz Ávalos, que aparece en el documento como representante legal del Banco Cuscatlán. Al pedir más detalles de la defensa del Banco, Espinoza explicó que la encargada de llevar ese caso era Magdalena de Sosa. Sin embargo, en la oficina de Portal no respondieron a la petición de entrevista. El caso que perdió el Estado contra el Banco Cuscatlán sienta un precedente legal a favor de las instituciones financieras.
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